Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
defectos formales
Sobre los preceptos legales citados, este Tribunal interpretó en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, que los defectos formales, subsanables en el plazo cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la notificación del recurrente son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, y en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC.