SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de enero de 2005, cursante de fs. 14 a 17, la recurrente asevera que por Decreto Supremo (DS) 27650, firmado por Carlos Diego Mesa Gisbert, en su calidad de Presidente de la República y los ministros de Estado indicados, nombraron interinamente fiscales de distrito en todos los departamentos, siendo su persona destituida, toda vez que en la fecha en que se emitió el Decreto se encontraba desempeñando las funciones de Fiscal de Distrito de Tarija, nombrada en vigencia de la Ley de Organización Judicial por Decreto Ley 10267 de 19 de mayo de 1972 que determina en el art. 192 que la designación de fiscales correspondía al Ministerio del Interior; posteriormente la Ley del Ministerio Público, determinó la continuidad de funciones hasta que sean designados los nuevos fiscales por la Cámara de Diputados conforme a la nueva ley, momento en el que se promulga esta disposición que va en contra de la preservación normativa de los actos jurídicos, conculcando con ello e interpretando erróneamente el artículo 96 numeral 16 de la CPE; puntualizando al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 0218/2004-R, de 11 de febrero que el Poder Ejecutivo no puede nombrar funcionarios, cuya designación directa depende del Legislativo, corroborado por la SC 129/2004, de 10 de noviembre.

Además señala que la atribución deparada al Presidente de la República se encuentra condicionada a dos circunstancias, el receso del Poder Legislativo y la muerte y renuncia del empleado, señalándose en la especie, que los fiscales de distrito no son empleados de la administración pública, sino funcionarios de una magistratura independiente, por imperio de la Ley “Nº” 2165 y aún en el supuesto de que tuvieran esa condición, el Legislativo no se encontraba en receso, como lo ha determinado la SC 129/2004, de 10 de noviembre declarando la inconstitucionalidad del DS 27650.