SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

a)

El recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) conforme disponen las normas previstas por el art. 321.1 del CPP, el Auto de Vista de 12 de octubre de 2004, no admite recurso ulterior, por lo que el amparo presentado cumple con el principio de subsidiariedad; b) los preceptos del art. 320.1 estipulan el procedimiento a seguir para la sustanciación de las demandas de recusación, no existiendo en el nuevo sistema procesal penal la aplicación supletoria de las normas civiles, por lo que toda controversia debe resolverse conforme las normas del Código de procedimiento penal, la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales; c) los recurridos aplicando las normas previstas por el art. 9.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) determinaron que los jueces que conocen una demanda de recusación son irrecusables, lo que no esta previsto en las normas procesales penales que rigen la recusación (arts. 316 a 322 del CPP), sino en las civiles, por lo que existe una equivocada aplicación legal.    

El tercero interesado Warrant Mercantil S.A. a través de su representante,  presentó su alegato en audiencia, en el que expresó los siguientes fundamentos de orden legal: a) debido a las múltiples recusaciones planteadas por el recurrente en el proceso penal que dio lugar al presente recurso, la recusación a los tres vocales de la Sala Penal Primera fue remitida a la Sala Civil Primera, magistrados que por no incurrir en un acto nulo se declararon incompetentes conforme las normas previstas por el art. 9.III de la LAPCAF, que dispone que los tribunales que conozcan de la recusación son irrecusables; actuando correctamente en el marco de la concordancia y adecuación del ordenamiento jurídico en su conjunto, máxime siendo las normas del Código de procedimiento penal y las de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar de desarrollo constitucional, en aplicación a los principios rectores de la administración de justicia establecidos por el art. 116.X de la CPE, por encima de las maniobras dilatorias de la parte procesada; b) el recurrente planteó un incidente de inconstitucionalidad de las normas previstas por el art. 9.III de la LAPCAF, resuelto por “SC 586/2004” que determinó la constitucionalidad de los preceptos cuestionados, por lo que las autoridades recurridas aplicaron una norma constitucional. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.