SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.2.

La Resolución impugnada en el presente amparo constitucional tiene su fundamento y base de sustentación en una interpretación de la legislación procesal ordinaria, concretamente de la norma prevista por el art. 9.III de la LAPCAF, interpretación de la que han inferido, de un lado, que la referida norma es aplicable supletivamente al ámbito procesal penal por omisión normativa del Código de procedimiento penal; y, de otro, que el juez o tribunal que conozca de la recusación son irrecusables, de lo que han concluido que los vocales de la Sala Penal Primera han sido indebidamente recusados.

Conforme a la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico III.1 de esta Sentencia, la labor de interpretación de las leyes es competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo tanto la interpretación efectuada por las autoridades judiciales recurridas para asumir la resolución impugnada no es reprochable respecto a la competencia. Ahora bien, respecto al resultado de la interpretación realizada, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, ello debido a que el recurrente no ha expuesto con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su impugnación, pues no ha identificado claramente qué principios y criterios de interpretación fueron desconocidos por las autoridades recurridas, tampoco ha identificado qué valores supremos o principios fundamentales fueron desconocidos en la interpretación legal realizada; finalmente, no ha precisado en qué medida y porqué razones se han lesionados sus derechos invocados. En efecto, el recurrente, en su memorial del recurso, con el título de “Actos ilegales y omisiones indebidas”, simplemente ha referido, sin mayor fundamento jurídico constitucional, que se han “vulnerado las garantías a un debido proceso legal y al juez natural predeterminado por ley”; luego, con el título “Garantías constitucionales quebrantadas”, simplemente a enumerado los derechos que considera lesionados, sin precisar porqué considera que han sido lesionados y de qué manera.