SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente denuncia el avasallamiento de su propiedad de parte de loteadores a la cabeza de los recurridos, quienes se asentaron en su propiedad, armaron carpas, destruyeron sus alambradas y amenazaron a sus hijos, incurriendo así en vías de hecho, habiéndose lesionado por ello no sólo su derecho a la propiedad privada, sino también al trabajo y a dedicarse al comercio, pues se dedica a la agricultura y la cría de animales, cuyos productos expende, actividad que se ha visto restringida por la conducta de los demandados. Este Tribunal, respecto a la tutela del derecho propietario por vías de hecho en la SC 944/2002-R, de 5 de agosto estableció los casos en que se puede reclamar esta tutela por vía del amparo constitucional, señalando que para ello deben existir dos elementos esenciales, a saber: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”.
En la especie, el recurrente tiene acreditado su derecho propietario sobre una parcela rústica de 46 a y 6772,34 m2, en la jurisdicción del cantón Chuchio, Km 23 de la carretera Santa Cruz-Warnes, con documentos que se encuentra registrados en DD.RR., derecho propietario que no se encuentra cuestionado por nadie, menos por los recurridos, quienes por el contrario mediante actitudes violentas, como las anteriormente referidas, ingresaron y se asentaron sobre dicha propiedad, situación que se demuestra por los fotografías que cursan en obrados y que no han sido en modo alguno desvirtuadas por los demandados, quienes ni siquiera asistieron a la audiencia, situación más que suficiente para otorgar la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles, evitando así que la vulneración de derechos, como en el presente caso, de lugar a daños que pueden ser irreparables si no se presta la protección inmediata y eficaz. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, citando para el efecto las SSCC 1289/2004, 1321/2002-R, 994/2002-R, 236/2002 y 1167/2003-R, entre muchas otras.