SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, ordenando la inmediata desocupación de los terrenos mientras se dilucide en la vía correspondiente el derecho que pudieran tener las partes, con los siguientes fundamentos: 1) si bien la posesión de los bienes y el derecho propietario es competencia exclusiva de la justicia ordinaria o agraria en su caso, al procederse al avasallamiento de la propiedad del recurrente, le privaron de su derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 7 inc. i) y 22 de la CPE; 2) el recurrente, en su parcela -que es una pequeña propiedad agraria-, cumple la función social exigida, porque en ella trabaja y vive con su familia, por lo que también se le restringió su derecho al trabajo establecido en el art. 7 inc. d) de la CPE, con el argumento de ser los sin tierra o sin techo; 3) el amparo tiene la finalidad de resguardar los derechos fundamentales de las personas cuando hubieran sido objeto de restricción, en el presente caso, los recurridos cometieron un hecho ilegal, primero mediante amenazas y luego al haber ingresado con violencia en la propiedad del recurrente cometiendo atropello y despojo; 4) si bien el recurrente tiene expedita otra vía para la protección de su derecho, no es menos cierto, que tendría que esperar el tiempo que dure la sustanciación del trámite, por lo que el amparo procede para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales.