AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-ECA
Fecha: 01-Jul-2005
II.2.
II.2. En el caso de autos, éste Tribunal revocó la Sentencia del Tribunal de garantías que declaró la procedencia del amparo constitucional y consecuentemente declaró improcedente el recurso, por inobservancia al principio de subsidiariedad conforme se tiene explicado en los Fundamentos Jurídicos III.1 a III.3 de la SC 0638/2005-R, por lo que no ingresó en lo absoluto al análisis de fondo de la problemática planteada a los efectos de conceder o negar la tutela solicitada, lo que significa que no llegó a establecer si la autoridad demandada incurrió o no en los actos ilegales denunciados, simplemente determinó que el recurrente no agotó la vía administrativa a los efectos del resguardo de sus derechos que estimaba lesionados, acudiendo por el contrario directamente al amparo constitucional. Consecuentemente, no es atendible lo solicitado por la impetrante, por cuanto ordenar la devolución de los montos percibidos por el recurrente como se pretende, importaría realizar un análisis de fondo del que éste Tribunal quedó eximido al haberse resuelto el recurso por vía de la subsidiariedad, y de hacerlo se incurriría en la prohibición contenida en el parte in fine del art. 50 de la LTC.