AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-ECA

Fecha: 01-Jul-2005

II.4.

II.4.  Finalmente, corresponde dejar establecido que los Fundamentos Jurídicos de la presente Resolución constituyen reconducción de la línea jurisprudencial contenida en el AC 0050/2004-ECA, de 23 de junio, citada por la impetrante, por cuanto en los casos en que se declara la improcedencia del amparo por subsidiariedad no cabe ingresar al análisis de fondo del recurso, pues de hacerlo se quebrantaría el principio de congruencia inherente a esta clase de fallos, ya que cuando se desestima la tutela por esta circunstancia, la justicia constitucional debe inhibirse necesariamente del análisis sobre cuestiones de fondo que hacen al recurso, porque tal examen incumbe a la autoridad, órgano o particular a quien con carácter previo le corresponda la defensa de los derechos y garantías que se estiman lesionados. Al respecto, en la SC 0399/2005-R, de 19 de abril, se ha establecido la siguiente sub regla: “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (..)”.

        Consecuentemente, peticiones como las contenidas en la presente solicitud o como las que motivaron el AC 0050/2004-ECA, implican necesariamente ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que no es posible -se reitera­- cuando se ha declarado la improcedencia del recurso por supuestos de subsidiariedad.