AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2005-CDP

Fecha: 08-Jul-2005

I.4.

I.4.  Una vez que la acefalía del Juzgado de Partido Mixto de Cotagaita fue cubierta, los antecedentes del caso fueron remitidos a dicho juzgado, donde su titular, previo informe del secretario pronunció el Auto de 24 de mayo de 2005, dejando “sin efecto jurídico” el Auto de 12 de agosto de 2004 y todos los actuados posteriores al mismo, disponiendo “no ha lugar a la facción de planilla de costas procesales ni a la regulación de honorarios profesionales por no haber sido ordenado en sentencia”, arguyendo que:

Si bien el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso y condenó al Juez recurrido a la reparación de daños y perjuicios no mencionó el monto incumpliendo la previsión del art. 91.VI de la LTC, que dispone que el monto debe ser fijado en la misma audiencia, y si no contaba con elementos necesarios para calificar los daños y perjuicios, debió abrir el término incidental. De tal modo que el recurrente una vez que escuchó la Sentencia advirtiendo la omisión debió solicitar la complementación de la misma, pidiendo se fije el monto a ser reparado o se abra el término incidental; empero, esperó la revisión del fallo por el Tribunal Constitucional y pasados diez meses de haberse devuelto el expediente recién solicitó la elaboración de la planilla de costas procesales habiendo el Juez de manera ultrapetita e interpretando equivocadamente el art. 91.VI de la LTC; tantas veces citado, abierto termino probatorio para establecer los daños y perjuicios, careciendo de competencia para ello (fs. 116 vta. a 117).