AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2005-ECA

Fecha: 20-Jul-2005

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial de 30 de junio de 2005, cursante de fs. 76 a 77 vta. el recurrente señala que la SC 0690/2005-R, de 21 de junio, revocó la Resolución del Tribunal de amparo que declaró procedente el recurso interpuesto, con el argumento de que no se habría acompañado la suficiente prueba para entrar al fondo de la problemática planteada; sin embargo, la Resolución del Tribunal de amparo en el punto 5.- y en el punto II del IV Considerando extractan los argumentos del recurso de apelación, llegando a esas conclusiones en mérito, a que las autoridades recurridas presentaron junto a su informe el expediente original del proceso coactivo en el que se encuentran el Auto Definitivo de 26 de febrero de 2003, el apersonamiento a la Sala Civil Primera, el recurso de apelación contra el citado Auto, la respuesta del Banco ejecutante y el Auto de concesión del recurso de apelación, por lo que esa realidad no puede ser desconocida ya que el Tribunal de amparo obró conforme a esas pruebas, no pudiendo el Tribunal Constitucional apartarse de fallar en el fondo de la causa con el argumento de que no existen pruebas, ya que los vocales de la Sala Penal Tercera no pudieron inventar los fundamentos de su Resolución, estando tanto en el recurso como en la Resolución de ese Tribunal extractados los argumentos de la apelación, por lo que al no fallar en el fondo el Tribunal Constitucional está desconociendo su propia competencia y atentando contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Manifiesta también que debe considerarse que existe “relevo de la prueba” a su favor, por cuanto el Tribunal de amparo admitió el recurso porque contaba con las pruebas suficientes para emitir la Resolución y que además de ello las pruebas acompañadas así como los argumentos del recurso son elocuentes y tienen validez legal por tratarse de escrituras públicas; en consecuencia, el Tribunal Constitucional debe analizar el fondo de la problemática planteada con la prueba con la que cuenta, máxime si la Resolución revisada ha cumplido con el correspondiente análisis de antecedentes.