Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2005-ECA
Fecha: 28-Jul-2005
b)
b) Manifiesta que el art. 85.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que cuando se declara la nulidad por haberse demostrado la usurpación de competencia, se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal, pero la Sentencia mencionada si bien declara fundados los recursos y nula la Ordenanza impugnada, omite la remisión antedicha, no obstante ser evidente el atentado a la garantía constitucional establecida en el art. 31 de la CPE, la reincidencia de la Comuna en esa arbitrariedad y el desacato, temeridad, soberbia y peligrosidad del Alcalde Municipal que emitió la OM 043/2005, cuando estaba suspendida su competencia.