Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2005-ECA
Fecha: 28-Jul-2005
II.2.
II.2. En el caso de autos, los recurrentes pretenden que, a través de un auto de complementación y enmienda, se declare nula una Ordenanza Municipal que no ha sido objeto del recurso directo de nulidad, lo cual no es posible por cuanto no se ha ingresado al análisis jurídico de ese instrumento para el pronunciamiento de la SC 044/2005, de 6 de julio, que se ha circunscrito al estudio de la OM 020/2005, debiendo además tomarse en cuenta que las quejas respecto de la emisión de la OM 043/2005, de 15 de junio, fueron presentadas en 6, 7 y 12 de julio de 2005, cuando ya se dictó la SC 0044/2005, motivo por el que no podía ser objeto de examen.