AUTO CONSTITUCIONAL 024/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2005, cursante de fs. 163 a 164 vta., el recurrente sostiene que en 28 de abril de 2001, denunció ante el Ministerio Público a Iván López y Gladys Troncoso de López por los delitos de despojo y otros, iniciándose sumario penal en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, en contra de la última, por el “delito de desobediencia a Resoluciones en procesos de amparo constitucional” (sic.), emitiendo en 24 de octubre de 2002, Auto final de la instrucción por existir suficientes indicios de culpabilidad.
Alega que radicada la causa para el inicio del plenario ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, y habiendo sido citada la imputada para prestar la declaración confesoria, en lugar de declararla rebelde, remitió obrados al Ministerio Público, infringiendo la circular 041/02 PCSJ-SP, toda vez que la investigación fue iniciada con anterioridad a la vigencia del Código de procedimiento penal, no pudiendo anular obrados porque nadie ha acusado nulidad de actuados.