SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 53 a 54, declaró improcedente el recurso, conminando al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal a concretar las providencias con relación a la inobservancia incurrida por el Fiscal recurrido “con los daños y perjuicios consiguientes al recurrente”, bajo los siguientes fundamentos: 1) resulta evidente que el Fiscal recurrido ha efectuado imputación formal mediante Resolución “0/04”, de 4 de abril, contra el recurrente y por otra parte contra Alvaro Dennis Aquino Sarmiento por la presunta comisión de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa; no existiendo certificaciones de las presuntas lesiones graves y gravísimas causadas al coimputado Alvaro Dennis Aquino; 2) de acuerdo con la providencia de 30 de mayo dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en sentido de que el Fiscal recurrido precise los datos de la víctima, el recurrente no se encuentra con ninguna disposición jurisdiccional que importe una persecución ilegal, detención, procesamiento o apresamiento ilegal, por lo que no se han dado los requisitos establecidos en el art. 18 de la CPE; 3) el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal debe regularizar procedimientos, acreditando en su momento la situación legal con respecto a la imputación formal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.