SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

a)

En el informe escrito que corre de fs. 451 a 455 vta., la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) de acuerdo al art. 87 inc.5) de la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por Bolivia el 28 de abril de 1995, el país dispone la libertad de pesca, al igual que todo otro Estado, sean ribereños o sin litoral; b) por DS 26805 de 9 de octubre de 2002, se dispone que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, es la autoridad marítima promotora y rectora de la pesca boliviana, dicha Dirección se halla bajo dependencia del Viceministerio de Defensa Nacional; c) mediante DS 26256 se establece institucionalizar el RIBB, para realizar el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana, facultándose a su vez la administración del derecho  del armador, propietario, arrendatario o usufructuario, y otros aspectos, para cuyo efecto el RIBB fija las tarifas de servicios e impone sanciones; d) el DS 27023 de 6 de mayo de 2003, adecua el funcionamiento del RIBB, que se transforma de entidad descentralizada a institución pública desconcentrada y bajo dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; e) el Director Ejecutivo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) conforme al Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines  (CIAT-APICD),  en  tres ocasiones informó posibles violaciones de algunos de los buques  de la empresa recurrente  respecto de la pesca del atún,  aspecto que es de conocimiento de la misma porque  en cada buque se embarca un representante de la CIAT, que elabora el informe de observaciones, el  mismo que es  firmado también por el capitán del navío; f) el art. 42 de la Resolución Ministerial (RM) 1137 de 18 de noviembre de 2003, que aprueba el Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, señala que las reincidencias por infracciones a convenios internacionales, como en la especie, implicarán la revocatoria de la licencia de pesca de la empresa o embarcación que enarbola la bandera boliviana y su posterior comunicación al RIBB para que proceda al cese de bandera, empero, el certificado de cese de bandera no será entregado al buque pesquero hasta que haya cancelado la totalidad de las multas impuestas por la Dirección Boliviana de Pesca Marítima, dependiente de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante; g) entre las atribuciones del Director del RIBB está la señalada en el art. 4 inc.22) del Reglamento de Estructura y Funciones del RIBB que señala que puede cumplir otras funciones que le fueran asignadas; h) por nota  0171/04 de la Dirección General de Intereses Marítimos, se le ha indicado que  previa a la cancelación de cese de bandera solicitada por la empresa recurrente, ésta debe pagar sus deudas a dicha repartición, disposición que debe acatar para que, una vez pagadas las sanciones, se emita el certificado reclamado; i) por ello, el RIBB dictó la RA  046/04, de 26 de noviembre,  en la que desestimó el recurso de revocatoria planteado por  la recurrente, y contra esa determinación el interesado puede formular recurso jerárquico, de modo que no ha agotado aún la vía administrativa prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo ni la establecida en la RM 0288, de 24 de marzo de 2004, cuyo art. 3  señala los niveles de organización y jerarquías, estableciendo que el Ministro de Defensa Nacional tiene competencia a nivel político normativo y es la más alta instancia administrativa ,  y en rango  inferior se encuentra el Director del RIBB o sea que el recurrente podía formular el citado recurso  jerárquico para que sea resuelto por el Ministro mencionado; j) a lo anterior se suma que el art. 4 inc. e) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), dispone que el Ministro de Defensa debe precautelar la navegación aérea, fluvial y lacustre, lo cual refrenda el hecho que ésa es la máxima autoridad para resolver los derechos marítimos dentro del país; k) la Unidad de Asuntos Jurídicos del RIBB carece de competencia para expedir certificación alguna, pues las funciones del director de esa Unidad, son limitadas. Pide se declare improcedente el amparo.