SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 1 y 7 de diciembre de 2004 (fs. 54 a 59 vta., y 249 a 254 vta.), el recurrente aduce que la empresa que representa, dedicada a la pesca de altura y fabricante de los productos “Van Camps”, decidió poner 5 de sus buques bajo pabellón boliviano cumpliendo con todos los trámites exigidos por el RIBB, institución que les otorgó certificados de registro permanente para cada una de esas naves, y a partir de su incorporación a la flota pesquera boliviana, cumplieron regularmente con las tasas anuales que “les cargó” el Estado boliviano y demostrando su voluntad de cooperación con la Marina Mercante Boliviana embarcando en sus naves a oficiales de la Fuerza Naval con todos los gastos pagados.
Relata que desde 2002 se presentaron una serie de trabas y desincentivos burocráticos por lo que decidieron, en enero de 2004, solicitar la cancelación de sus registros en el RIBB, para lo que pidieron los certificados de “cese de bandera”. A ese efecto, conforme les indicó el Jefe de la Unidad Jurídica del RIBB, tramitaron esa solicitud a través de la empresa Kantuta Maritime Corporation, organización reconocida por Bolivia para la intermediación en estos trámites, a la que pagaron por depósito bancario el 28 de abril de 2004.
Puntualiza que en base al certificado expedido por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del RIBB, en sentido de que la cancelación de su registro en el mismo, estaba en trámite, obtuvieron el Registro Provisional de sus buques en la Dirección General Marítima (DIMAR) de Colombia, procedimiento que se sigue en los casos de cambio de pabellón en los buques. Estos registros provisionales extendidos conforme a la Ley de Abanderamiento de la República de Colombia, tiene una duración máxima de seis meses, de modo que este plazo vencía entre el 13 y 18 de agosto de 2004. Cuando recibieron los certificados de cancelación de registro en Bolivia, en los que figura el 5 de marzo de 2004 como fecha de emisión, los presentaron a la autoridad colombiana a fin de regularizar su trámite de importación definitiva de los buques a ese país.
Sin embargo -explica- la Dirección General Marítima de Colombia, cuando se apersonaron a retirar sus certificados de registro permanente, les indicó que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante de Bolivia había informado que las certificaciones presentadas referentes a la solicitud de baja de las naves relacionadas en el RIBB, no son auténticas, así como tampoco lo son los certificados de cancelación definitiva, debiendo entenderse que los primeros se refieren a la certificación expedida por el Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y los segundos a los certificados de cancelación que Kantuta Maritime Corporation les envió.
Afirma que ante esa situación, el Gerente General de SEATECH INC. se entrevistó con el Director General del RIBB en La Paz, que confirmó la falsedad de los certificados, y se estableció que ni la empresa que representa ni el RIBB actuaron con mala fe, por lo que sugirió se reinicie el procedimiento, empero el citado Director expresó posteriormente en el certificado de 13 de agosto de 2004 y en la nota 050/04, de 25 de agosto, que el trámite para la cancelación de registro de los 5 buques de SEATECH, se encuentra paralizado en el paso cinco, en tanto la empresa no regularice su situación ante la Dirección de Pesca dependiente de la autoridad marítima de Bolivia.
Indica que el RIBB es una institución pública desconcentrada de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 27023, de 6 mayo de 2003, sujetándose en lo que a su marco normativo se refiere al DS 26256 de 20 de julio de 2001. Los buques de su representada no se encuentran en ninguna situación de embargo o anotación preventiva que podrían impedir la cancelación, razón por la que de la autoridad recurrida no puede negar a su solicitud de cese de bandera, pues ha cumplido con el único requisito para ese efecto, sin que exista ningún impedimento para que le sean entregados los merituados certificados.
Agrega que no obstante que en el DS 26256 no se prevé ningún recurso de impugnación, presentó recurso de revocatoria que ha sido negado por Resolución Administrativa (RA) 046/04, de 26 de noviembre, sin que exista otra vía o recurso al que acudir, a lo que se suma que día a día los perjuicios para su empresa son cuantiosos, por cuanto conforme al art. 92 inc.2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ningún buque puede navegar con registro de dos pabellones a la vez, o sea que “presentar recursos de revocatoria o jerárquicos implicaría conforme a la Ley de procedimiento administrativo setenta u ochenta días de demora”, que no se pueden permitir.