AUTO CONSTITUCIONAL 034/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2005, cursante de fs. 273 a 280 vta., el recurrente manifiesta que en representación de la Fundación Bolivia Exporta, el 12 de agosto de 2002, inició proceso ejecutivo en contra de la empresa SERGECOM y Javier Paz Condori, como codeudor solidario mancomunado e indivisible, pidiendo el pago de $us27.142.73.- más intereses y otros, habiéndose dictado el correspondiente Auto de intimación por el pago de $us27.142.73.-. Citados los ejecutados, opusieron las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el ejecutado o en sus representantes legales, inhabilidad del título con el que se pide la ejecución, renovación y compromiso documentado, las cuales fueron respondidas de su parte.
Señala que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil, el 9 de mayo de 2003, dicta Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas, dicha Sentencia fue apelada y la Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista S-010/2005, de 10 de enero, por el cual se revoca parcialmente la Sentencia 195/2003, de 9 de mayo y declara improbada la demanda y probadas las excepciones de impersonería en el demandante, confirma la providencia de 18 de noviembre de 2002 y el Auto de 16 de enero de 2003; el referido Auto de Vista indica que el recurrente carece de facultades legales para representar en el referido proceso ejecutivo, ya que la fotocopia simple del testimonio de poder 1504/2000, de 19 de mayo, carece de valor legal al tenor del art. 1311 del Código civil (CC), en que se evidencia que por una parte se trata de poder de administración general únicamente y por otra parte las actas que acompañan no le confieren al recurrente ningún poder y menos un mandato judicial para el presente proceso. De igual manera carece de valor, el testimonio de poder 31/2001, de 10 de enero, fotocopia simple que también incumple con el art. 1311 del CC y además de acuerdo a los Estatutos de Fundación Bolivia Exporta (FBE) el título que sirve de base a la demanda es inhábil, puesto que no es título ejecutivo.
Agrega que se ha suprimido los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada reconocidos en los arts. 7 incs. a) e i) y 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y las garantías constitucionales del debido proceso legal consagrado en el art. 16 de la CPE, toda vez que los vocales recurridos han suprimido para la FBE el derecho a que se evalúen por el Juzgador las pruebas incorporadas al proceso, ya que los poderes 504/2000 y 31/2001 se encuentran debidamente legalizadas junto a otros documentos y de acuerdo con el Estatuto de la FBE, el título ejecutivo del recurrente para seguir el presente recurso es legal.