AUTO CONSTITUCIONAL 034/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.4.2.
I.4.2. En cuanto a los requisitos de contenido exigidos por el Tribunal de amparo, se constata que el recurrente, ha revestido con claridad los hechos que le sirven de fundamento, asimismo a fijado los derechos y garantías lesionados que considera restringidos y existe la relación de causalidad entre estos con el petitium de la causa.
Con referencia a la exigencia del Tribunal de amparo, de acreditar su personería acompañando poder especial y bastante para la interposición de la acción tutelar, es menester indicar al respecto que el Tribunal Constitucional mediante la SC 388/2005-R, de 15 de abril, ha sentado la siguiente línea jurisprudencial:
“Sobre el particular corresponde señalar que se hace necesario reconducir aquel entendimiento, por cuanto una efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales en la vía judicial, requiere allanar al trámite de formalismos y exigencias no previstas por el orden constitucional, siendo así que el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad. Consecuentemente, lo precedentemente expuesto entraña una reconducción de la línea jurisprudencial contenida en la SC 134/2004-R”.
De la jurisprudencia glosada, se evidencia que ya no es necesario exigir poder especial o suficiente al representante legal de una persona jurídica para acudir a la jurisdicción constitucional, en consecuencia, el recurrente al haber presentado fotocopia legalizada del poder amplio y suficiente otorgado por el Presidente del Directorio y Vicepresidente del FBE, como representante legal de la Fundación Bolivia Exporta, de fs. 8 a 27, ha acreditado su personería, cumpliendo a cabalidad con el requisito del el art. 97.I de la LTC; y al haber cumplido con todos los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC, es menester admitir el presente recurso y consecuentemente anular obrados hasta fs. 280 inclusive, para su admisión y correspondiente notificación para la celebración de la audiencia de amparo; por lo que se deja presente que la personería del recurrente se haya claramente establecido para presentar el presente recurso de amparo constitucional.