I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso coactivo instaurado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Industrias Metal Mecánica San Silvestre, representada por Andrés Corsino Zaconeta Antezana, éste solicita al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 49 y 51 de la Ley 1760, por considerar que conculcan el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta que el art. 16 de la CPE establece que el derecho a la defensa es una garantía insoslayable para cualquier persona; sin embargo, en el caso presente, el art. 49 de la LAPCAF dispone que sin notificación del deudor, se procederá de manera directa a pronunciar sentencia, es decir que sin haber escuchado al deudor, se emitirá una sentencia condenatoria, aspecto que vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho de las partes a ser escuchados en juicio legal.
Indica por otra parte que el art. 51 de la citada LAPCAF establece que sin ningún trámite, el Juez ordenará el remate de los bienes dados en garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los bienes. Sin embargo, el mismo artículo, en su parágrafo II, determina que para la ejecución de sentencia se seguirán loa pasos establecidos en el Capítulo II, Título II del Libro III del Código de procedimiento civil (CPC), en el cual figura el art. 534 que dispone que para el remate de bienes se tomará como base la valuación fiscal, y que recién en ausencia de ésta, se procederá al remate sobre la base del avalúo pericial.
