rechazando el incidente
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba pronunció la Resolución de 11 de julio de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el incidentista solicita dirige su acción contra el art. 48 y siguientes de la LAPCAF que se refieren a la ejecución coactiva civil de garantías, pero a través de reiteradas resoluciones, el Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales las normas contenidas en los arts. 48 y 49 de la citada Ley; b) por consiguiente, teniendo presente lo dispuesto por el art. 65 con relación al 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde desestimar la solicitud de referencia.
