I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 25 de julio de 2005 (fs. 75 a 77), el recurrente señala que, como consecuencia de una demanda arbitral presentada por la Empresa Constructora TRIANGULO S.R.L. contra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), se conformó el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental La Paz, designándose como árbitro a José Rómulo Asbún Guzmán el 3 de septiembre de 2004, quien aceptó esa designación no obstante ser socio de la empresa BRASIL S.R.L., la que mantiene relación contractual con el FPS desde el año 1993, conforme se evidencia de la relación de obras que ejecuta aquella empresa.
Señala que de esos hechos se infiere que José Rómulo Asbún Guzmán faltó a su obligación de informar sobre esa causal de excusa y continuó administrando arbitraje, pese a tener pleno conocimiento de que sus actuaciones se encontraban viciadas de nulidad, máxime cuando el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental La Paz permitió que se celebren tales actuaciones que son nulas de pleno derecho.
Agrega que las partes que acuden a un Tribunal Arbitral deben someterse a un procedimiento que si bien está exento de formalismos, se rige por determinados principios, por un procedimiento fruto del acuerdo de partes o bien por el reglamento adoptado, todo lo cual constituye un elemento que garantiza un procedimiento correcto dentro de la institución arbitral.
