AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA

Fecha: 22-Ago-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA

Sucre,  22 de agosto de 2005

Expediente:         2005-12162-25-RDI

Materia:               Recurso directo o abstracto de

                             Inconstitucionalidad

La solicitud de aclaración e interpretación del art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP), efectuada por el Diputado Isaac Avalo Cuchallo.

                                      I.  ANTECEDENTES

Por escrito presentado el 5 de agosto de 2005, que no lleva firma de abogado, se apersona Isaac Avalo Cuchallo, Diputado Nacional  -extremo no acreditado- e interpone “recurso abstracto de interpretación del artículo que se indica” (sic), señalando que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Hugo Retamozo Selaya, Humberto Pérez Claure y Fernando García Velásquez por la supuesta comisión del delito de receptación de mercadería (electrodomésticos), se procedió abusivamente al secuestro ilegal de toda la mercadería en negocios legalmente constituidos por parte de la  Fiscal Rose María Barrientos Ruiz, quien conocía que la orden de allanamiento era sólo para registro y requisa, y no para el secuestro.

Sostiene que con ese accionar, la citada Fiscal vulneró el derecho a la propiedad privada, establecido en el art. 7, inc. i) con relación al art. 22-I de la Constitución Política del Estado (CPE), pero pese a haberse observado en forma legal y oportuna esa irregular actuación, la mencionada funcionaria pública se encuentra empecinada en seguir cometiendo ilegalidades, usurpando funciones establecidas en el art. 116, 3) de la CPE, concordante con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial que en forma clara dispone que son atribuciones de los jueces con jurisdicción y competencia ordenar la devolución de la mercadería en investigación.

Finaliza indicando que por decreto de 6 de julio de 2005, la Fiscal antes mencionada rechazó su solicitud de devolución de la mercadería secuestrada, amparándose en el art. 186 del CPP, señalando que sólo el Fiscal es quien debe disponer de esos bienes;  por lo  expuesto, y de conformidad a lo establecido por los arts. 120-I de la CPE y 57 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita que “mediante el recurso abstracto de interpretación, se proceda a ACLARAR E INTERPRETAR” (sic)  si el art. 186 del CPP le confiere al Ministerio Público poder para asumir jurisdicción y competencia que la Ley otorga en forma exclusiva al Poder Judicial.

    

                                      II.  FUNDAMENTOS JURIDICOS

Conforme a las normas previstas por la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional, como máximo guardián de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, labor consistente en la preservación del sistema constitucional vigente, cuidando que las disposiciones legales ordinarias, así como los actos y resoluciones de las autoridades públicas se subordinen a la Constitución y no la contradigan ni la vulneren; esa labor desempeña a través de las atribuciones y competencias que le ha conferido la Ley Fundamental del Estado.

En ese orden, los arts. 120 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional, otorgan a este Tribunal competencias y atribuciones para conocer y resolver los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculadas a un proceso judicial o administrativo; los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales; los recursos de inconstitucionalidad contra tributos, impuestos, tasas y otras cargas públicas; los conflictos de competencia y controversias que se susciten entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios; las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales contrarias a la Constitución; los recursos directos de nulidad; los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras; la revisión de recursos de habeas corpus y amparo constitucional; las consultas del Presidente de la República, del Presidente del Congreso Nacional y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones; la constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y las demandas respecto a procedimientos contrarios de reforma de la Constitución.

Consiguientemente, en el ámbito de las competencias asignadas al Tribunal Constitucional por los preceptos legales anteriormente citados, no figura el conocimiento y resolución del “recurso abstracto de interpretación”, cuya finalidad consistiría, en criterio del solicitante, en aclarar e interpretar una determinada disposición legal.

POR TANTO

La Comisión de Admisión RECHAZA la solicitud de interpretación del art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP) formulada por Isaac Avalo Cuchallo por la vía del “recurso abstracto de interpretación”.

Regístrese y hágase saber.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Decana Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse con licencia, en su reemplazo firma la Magistrada Dra. Martha Rojas Álvarez, convocada al efecto. 

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dra.  Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO