AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA

Fecha: 22-Ago-2005

I.  ANTECEDENTES

Por escrito presentado el 5 de agosto de 2005, que no lleva firma de abogado, se apersona Isaac Avalo Cuchallo, Diputado Nacional  -extremo no acreditado- e interpone “recurso abstracto de interpretación del artículo que se indica” (sic), señalando que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Hugo Retamozo Selaya, Humberto Pérez Claure y Fernando García Velásquez por la supuesta comisión del delito de receptación de mercadería (electrodomésticos), se procedió abusivamente al secuestro ilegal de toda la mercadería en negocios legalmente constituidos por parte de la  Fiscal Rose María Barrientos Ruiz, quien conocía que la orden de allanamiento era sólo para registro y requisa, y no para el secuestro.

Sostiene que con ese accionar, la citada Fiscal vulneró el derecho a la propiedad privada, establecido en el art. 7, inc. i) con relación al art. 22-I de la Constitución Política del Estado (CPE), pero pese a haberse observado en forma legal y oportuna esa irregular actuación, la mencionada funcionaria pública se encuentra empecinada en seguir cometiendo ilegalidades, usurpando funciones establecidas en el art. 116, 3) de la CPE, concordante con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial que en forma clara dispone que son atribuciones de los jueces con jurisdicción y competencia ordenar la devolución de la mercadería en investigación.

Finaliza indicando que por decreto de 6 de julio de 2005, la Fiscal antes mencionada rechazó su solicitud de devolución de la mercadería secuestrada, amparándose en el art. 186 del CPP, señalando que sólo el Fiscal es quien debe disponer de esos bienes;  por lo  expuesto, y de conformidad a lo establecido por los arts. 120-I de la CPE y 57 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita que “mediante el recurso abstracto de interpretación, se proceda a ACLARAR E INTERPRETAR” (sic)  si el art. 186 del CPP le confiere al Ministerio Público poder para asumir jurisdicción y competencia que la Ley otorga en forma exclusiva al Poder Judicial.