AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 403/2005-CA

Fecha: 22-Ago-2005

II.  FUNDAMENTOS JURIDICOS

Conforme a las normas previstas por la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional, como máximo guardián de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, labor consistente en la preservación del sistema constitucional vigente, cuidando que las disposiciones legales ordinarias, así como los actos y resoluciones de las autoridades públicas se subordinen a la Constitución y no la contradigan ni la vulneren; esa labor desempeña a través de las atribuciones y competencias que le ha conferido la Ley Fundamental del Estado.

En ese orden, los arts. 120 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional, otorgan a este Tribunal competencias y atribuciones para conocer y resolver los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculadas a un proceso judicial o administrativo; los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales; los recursos de inconstitucionalidad contra tributos, impuestos, tasas y otras cargas públicas; los conflictos de competencia y controversias que se susciten entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios; las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales contrarias a la Constitución; los recursos directos de nulidad; los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras; la revisión de recursos de habeas corpus y amparo constitucional; las consultas del Presidente de la República, del Presidente del Congreso Nacional y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones; la constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y las demandas respecto a procedimientos contrarios de reforma de la Constitución.

Consiguientemente, en el ámbito de las competencias asignadas al Tribunal Constitucional por los preceptos legales anteriormente citados, no figura el conocimiento y resolución del “recurso abstracto de interpretación”, cuya finalidad consistiría, en criterio del solicitante, en aclarar e interpretar una determinada disposición legal.