SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada es aplicable a la resolución de la problemática planteada, toda vez que el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse -a decir suyo- oportunamente  sobre la extinción de la acción penal, por cuanto su solicitud fue presentada el 17 de noviembre de 2004 y hasta la fecha de interposición del presente recurso de 27 de junio de 2005, no fue resuelta; que si bien, en virtud del principio de celeridad, consagrado por el art. 16.IV de la CPE, los jueces y tribunales tienen el deber de imprimir el impulso procesal necesario en la tramitación de las causas y resolver las peticiones planteadas por las partes, dentro de los plazos establecidos por Ley y con la celeridad que el caso aconseja; empero, la situación planteada por el actor, no puede ser considerada y resuelta a través del recurso de hábeas corpus, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal; máxime, si el  recurrente en ningún  momento quedó en estado de indefensión absoluta; por cuanto después de haber sido remitida su solicitud para vista fiscal,  mereciendo el requerimiento de 7 de enero de 2005, en sentido de que rechace su solicitud; por memorial de 13 de enero de 2005, solicitó se rechace dicho requerimiento, y se declare extinguida la acción penal, oportunidad en la que debió observar y reclamar los supuestos actos ilegales, que ahora acusa por la vía del recurso de hábeas corpus.