SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente se encuentra recluido en la cárcel pública en virtud a un mandamiento de detención preventiva, existiendo sentencia condenatoria en su contra emergente de un debido proceso penal, sin que la solicitud del actor de declaratoria de la extinción de la acción penal, a la fecha irresuelto, haya sido la causa que dio origen a su detención, razón por la cual no es posible otorgar la tutela demandada mediante esta vía, por no ser la causa directa de su privación de libertad; solicitud que en todo caso debe ser resuelta por las autoridades ordinarias y, si bien se ha dado la coyuntura de que existe acefalía en cuanto a los vocales de la Sala Penal Segunda, corresponde a los vocales de la Sala Penal Tercera asumir la suplencia de acuerdo con lo dispuesto por el art. 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).