AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2005-ECA
Fecha: 08-Sep-2005
II.2.
II.2. Efectuada esa precisión, corresponde señalar que en el presente caso el recurrente a través de la solicitud planteada pretende que este Tribunal disponga en forma expresa cuestiones que no atingen a la jurisdicción constitucional y que corresponden ser resueltas por la autoridad gubernamental recurrida que incurrió en la omisiones señaladas en los fundamentos de la SC 988/2005-R y que generaron el acto indebido e ilegal al emitir la RM 364/04, razonamiento que fue expuesto en forma muy clara en la citada sentencia constitucional en su parte dispositiva que señala:“ CONCEDER el amparo solicitado disponiendo la nulidad de la RM 346/04, de 14 de julio de 2004; por lo que la autoridad gubernamental recurrida deberá dictar una nueva Resolución respecto a la solicitud de reconocimiento de la nueva directiva sindical, considerando los fundamentos expresados en esta Sentencia, debiendo asimismo resolver los problemas emergentes de la emisión de la Resolución impugnada, respecto al recurrente, restableciendo de manera inmediata sus derechos lesionados”; en consecuencia la solicitud del recurrente de que este Tribunal se pronuncie sobre “aspectos concretos” tendientes - a su criterio- a resolver los problemas emergentes de la emisión de la Resolución revocada, no es procedente, puesto que -se reitera- la Sentencia Constitucional que concedió la tutela al recurrente dispuso en forma clara que la autoridad recurrida resuelva los problemas emergentes de la emisión de la Resolución impugnada restableciendo por ende los derechos de lesionados del recurrente, por lo que es ante dicha autoridad gubernamental que el recurrente debe acudir para invocar el cumplimiento de la SC 988/2005-R de acuerdo a los fundamentos expuestos en ella.