AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2005-ECA

Fecha: 22-Sep-2005

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2005, el impetrante solicita la enmienda y complementación de la SC 659/2005-R, de 14 de junio, señalando que los tres mandamientos de aprehensión mandados a librar el 28 de marzo de 2005 contra los recurrentes, se ejecutaron el 5 de abril de 2005 a horas 8:20 a.m con facultades de allanamiento, cuya vigencia era de noventa y seis horas, pero el control no se asumió por la Secretaria Abogada, al entregarlas a la Central de Notificaciones y a su ejecutor circunstancial -funcionario Jorge Medrano, correcurrido-, ya que fueron entregadas por dicha funcionaria el 4 de abril de 2005 a horas 11:05, lo que amerita que este Tribunal considere su solicitud en relación a la imposición de la reparación de daños y perjuicios, al no corresponderle la entrega inmediata de las órdenes judiciales; por lo que solicita, se declare excusable su actuación a los efectos de la reparación de los daños y perjuicios que se le impuso, por cuanto quien procedió a la entrega de dichas órdenes de aprehensión al funcionario-notificador, Jorge Medramo, sin guardar el debido cuidado de que ya estaban caducadas, fue la Secretaria-Abogada, no obstante de señalarse su vigencia de noventa y seis horas, siendo que el indicado notificador no tiene dependencia directa del Juez, sino de una Jefe Responsable para el Área Penal y con el rango de Abogado.