Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 437/2005-CA-ECA
Fecha: 12-Sep-2005
de oficio
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.