AUTO CONSTITUCIONAL 437/2005-CA-ECA
Fecha: 12-Sep-2005
en el apartado II.2.2.
Que revisado el Auto Constitucional 417/2005-CA de 2 de septiembre, se advierte un error material en el análisis del recurso, concretamente en el apartado II.2.2. que establece que “…así como la Resolución 268 de 8 de agosto de 2005 por la que la Ministra de Desarrollo Sostenible “admitió el recurso”, cumplen con las condiciones de admisibilidad, pues no expresan la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada..”, cuando lo correcto era “…así como la Resolución 268 de 8 de agosto de 2005 por la que la Ministra de Desarrollo Sostenible “admitió el recurso”, no cumplen con las condiciones de admisibilidad, pues no expresan la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada..”, por lo que se evidencia haber incurrido en dicho error; correspondiendo en consecuencia, excepcionalmente, enmendar el mismo, sin embargo de haber vencido el plazo otorgado por el art. 50 LTC.