I.1
I.1 En su memorial enviado vía fax el 7 de septiembre de 2005 y presentado el original al día siguiente, 8 de septiembre de 2005, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, solicita al Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional que, dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Adalberto Canido Salvatierra contra ese Gobierno Municipal, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto de los DDSS 24178 de 8 de diciembre de 1995; 24753 de 31 de julio de 1997 y 25461 de 23 de julio de 1999 por considerar que infringen los arts. 2, 7 inc. a), 32, 96, 1ª, 59 1ª, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, señala que este incidente es promovido válidamente a efectos de que el Tribunal Constitucional se sirva declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas para retirarlas del ordenamiento jurídico, y aclara que siendo su autoridad parte interviniente dentro del mencionado recurso directo de nulidad, la Ley le otorga la facultad de plantear el incidente ante este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
