la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas
Por consiguiente, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso; lo que significa que las personas particulares que concurren como partes en el proceso judicial o administrativo, no tienen el derecho de accionar directamente ante el Tribunal Constitucional, es decir, de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puesto que la Ley simplemente les ha reconocido el derecho de solicitar a la autoridad judicial o administrativa correspondiente que promueva el recurso; además de que es dentro del proceso por el que la norma impugnada debe tener relevancia en la resolución de la causa; lo que implica que no puede accionarse al margen del curso del que se deriva el recurso incidental.
