AUTO CONSTITUCIONAL 449/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 449/2005-CA

Fecha: 20-Sep-2005

1º.-

1º.- Si bien es cierto, que el memorial precedente hace referencia al retiro del memorial presentado con anterioridad, cabe aclarar que el mismo no se trata de un memorial simple, sino del memorial mediante el cual se interpone el presente recurso, por lo que se colige que el memorial mencionado tiene por objeto el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que si bien no está expresamente prevista en la Ley del Tribunal Constitucional, no es menos cierto, que su aplicación se infiere de la norma prevista  por el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que caracteriza las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, estableciendo que las resoluciones de admisión o rechazo desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto en consideración a la referida norma. El Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.