AUTO CONSTITUCIONAL 449/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 449/2005-CA

Fecha: 20-Sep-2005

2º.-

2º.- En ese contexto se considera el memorial de retiro del memorial (recurso) planteado por el recurrente;  de manera que, en atención a que el recurso se encuentra pendiente de estudio a tenor del art. 31. inc. 1) de la LTC, es admisible el retiro de la acción formulada por el Diputado recurrente.