SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La recurrida, Berta Ortiz de Osinaga, Gerente Regional de ECOBOL, informó de fs. 80 a 81 que la actora fue sometida a un proceso interno por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, el cual derivó en su destitución o exoneración del cargo, tal como acredita con la prueba adjunta, remarcando que la recurrente conoció y asumió plena defensa en dicho proceso. Aclaró que fue designada en el cargo que ostenta el 26 de noviembre de 2003, es decir, meses después de producida la destitución de la recurrente, en la que no tuvo intervención alguna ya que no fue la autoridad que dispuso su exoneración ni miembro del Tribunal que la sometió a proceso interno; es más, la representación legal de ECOBOL la tiene Rosario Bernal de Delgado como Gerente General Interina de ECOBOL y no ella, por lo que la acción debió ser planteada contra dicha autoridad. Por último, señaló que la actora fue exonerada mediante memorando de 29 de mayo de 2003 y si creía que su despido era ilegal debió haber interpuesto este recurso en el plazo de seis meses de producido el supuesto hecho ilegal y no ahora, luego de un año, en forma extemporánea, por lo que pidió sea declarado improcedente, con costas.