SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.2

III.2  En el caso que se examina, el supuesto acto ilegal consistente en el memorando de exoneración de su cargo a la recurrente, data del 29 de mayo de 2003 y su notificación con el mismo del 31 de ese mes y año, evidenciándose que el primer reclamo sobre el particular, pidiendo su reincorporación y el pago de sueldos y otros, lo hizo el 4 de junio de 2004, es decir más de un año después, mientras que el amparo lo interpuso el 3 de febrero de 2005, vale decir, después de casi veinte meses de suscitado el acto reclamado; en consecuencia, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por la recurrente al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; 0174/2005-R y 0412/2005-R.