SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

Fragmento 3

El abogado de los recurrentes recalcó que dos de sus defendidos tienen 17 años y son menores de edad y refirió que el 11 de marzo de 2005, éstos se encontraban en un billar en el cual existen máquinas tragamonedas que funcionan de manera ilegal, y cuando dos de ellos sacaron el pozo acumulado, cinco personas con arma en mano los sacaron del lugar y los llevaron a una casa, donde los revisaron y les amenazaron con matarlos si no admitían que habían robado. En su desesperación, sus defendidos pidieron que se los lleve ante una autoridad y así sucedió, señalando la supuesta denunciante que los encontró en flagrancia cometiendo el delito de robo. El policía asignado al caso comunicó al Fiscal de turno Juan Edmundo Jacobo Albornoz (corecurrido), quien rechazó el caso y lo derivó al fiscal Rubén Antonio Ortiz León también recurrido, vía telefónica, habiendo sido remitidos a las celdas de la PTJ a horas 23:30 y les tomaron su declaración al día siguiente a horas 8:00, sin presencia fiscal. Posteriormente, transcurridas las ocho horas, se solicitó la liberación de sus clientes pero el Fiscal ordenó su arresto por veinticuatro horas amparándose en el art. 225 del CPP, que no es aplicable al caso. A horas 16:00 se presentó el Fiscal Ortiz, quien tomó las declaraciones a sus defendidos sin la presencia de las autoridades que protegen a los menores de edad, para finalmente a horas 18:00 aproximadamente, ordenar con un simple requerimiento al informe del asignado al caso, que se los libere, empero como la protección del hábeas corpus se activa aún cuando haya cesado la detención ilegal, pidió se declare procedente el recurso.