SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3.  En la problemática planteada, queda claro que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal que la misma se encuentra en fase de investigación, los recurrentes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclaman aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades recurridas, toda vez que dicha autoridad es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP, al no haberlo hecho así, los recurrentes no hicieron valer los derechos que la ley les reconoce, pretendiendo ahora impugnar su supuesto arresto ilegal en forma directa a través del hábeas corpus, cuando pudieron y pueden hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías.

          Es más, aún si el Fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación al Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo a lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, los recurrentes en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos, pueden solicitar a la autoridad fiscal que de el aviso correspondiente de forma inmediata, e incluso, en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación, haciendo constar sus reclamos para que dicha autoridad se pronuncie, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, sin que sea posible plantear directamente el recurso de hábeas corpus.