AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-ECA

Fecha: 25-Ene-2006

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Conforme dispone el art. 50 de la LTC, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

En el sentido de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90.II de la LTC, en el recurso de hábeas corpus, dada la índole de los derechos que protege - libertad personal y libre locomoción -, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente,  además según lo establecido por este Tribunal en la SC 1721/2004-R, de 27 de octubre, no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras); sin soslayar que la SC 0721/2005-R, de 27 de junio, estableció que: “(...) tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”.

Ahora bien, la parte recurrida pretende a través de este medio procesal se imponga a los recurrentes costas y multa, cuando, conforme a la jurisprudencia glosada, esto sólo es posible si se constata temeridad en el recurrente al interponer el recurso de hábeas corpus, lo que en el caso analizado no ha sido verificado; en cuyo mérito no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la autoridad judicial demandada.