AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Expresa que según la demanda ejecutiva, el Banco Unión S. A. otorgó un crédito al demandado Juan Carlos Zurita Vera, con garantía hipotecaria de un bien inmueble de propiedad de Jorge Córdova Serrudo y otros, quienes anteriormente ya habían construido el centro comercial La Ramada, infraestructura que consta de más de 300 casetas, una de las cuales la Nº 85 le fue vendida a plazos, al poco tiempo las personas demandadas por el Banco vendieron sus derechos propietarios a la empresa Marines Construcciones, esta empresa reconoció sus contratos de compra venta con los anteriores propietarios.

Agrega que el Banco Unión S.A., instauró el proceso ejecutivo en contra de los anteriores propietarios, empero la propiedad dada en garantía y ahora en litigio es un centro comercial o mercado, donde hay ocupantes que expenden sus productos a la población de esa ciudad, de tal manera que su posesión es pública, estando los demandantes en conocimiento de esa situación, por lo que se les debió notificar que debían desalojar sus propiedades, hecho que no ocurrió dejándola en estado de indefensión y ocasionándole la pérdida de su propiedad privada, fuente del sustento de su familia.

Finalmente indica que el presente recurso fue planteado contra el Banco Unión S. A., por el hecho de haber enjuiciado a los antiguos propietarios sabiendo que los nuevos eran los comerciantes  y contra el Juez Segundo de Partido en lo civil, por no haber ordenado la notificación con el proceso y haber rechazado el incidente de nulidad presentado alegando que no era parte del proceso negándole el derecho de apelar.