AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II.2.
II.2. En el caso que se examina, se evidencia que la recurrente a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional incumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, puesto que, si bien precisó los hechos que le sirven de fundamento y los derechos que se consideran restringidos; sin embargo omitió señalar el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados o amenazados, exigencia que se halla vinculada con el objeto del recurso o causa petendi, aspecto de suma importancia dado que el órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática planteada debe hacerlo en base al amparo que se ha señalado, no pudiendo apartarse de éste al momento de negar o brindar la tutela solicitada.