Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-CA
Fecha: 06-Ene-2006
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31 inc.4) concordante con el art. 64.III de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución de 9 de diciembre de 2005, por la que el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Freddy Llanos Martínez, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Potosí, demandando la inconstitucionalidad de la primera parte del parágrafo I del art. 43 de la Ley del Consejo de la Judicatura y arts. 27 y 32.I.1.2.3 y II del RPDPJ.