Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-CA
Fecha: 06-Ene-2006
carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
En consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo, por cuanto el cumplimiento de esos requisitos hace viable este recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.