AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 9 de junio de 2005, cursante de fs. 14 a 15 vta., Leocadio Avendaño Tapia señala que el art 16 II y IV de la CPE, garantiza y menciona en forma expresa que el derecho a la defensa es inviolable, y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, garantizando de esta manera el debido proceso, concordante en forma plena con los arts. 1, 90, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), donde se establece las causales de nulidad en forma expresa, siendo el deber del Juez cuidar que el proceso se desarrolle sin ningún vicio de nulidad, porque las normas procesales son de orden público y obligatorias, lo contrario implicaría que éstas sean nulas de pleno derecho.
Menciona también, que será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos del art. 247 LOJ, de ahí que el Juez de origen en franca inobservancia de la falta gravísima de orden procedimental en que incurrió el oficial de diligencias dentro de la citación que corre a fs. 22 del anexo, toda vez que ésta es ilegal, dolosa y antijuridica, ya que con ella se lo citó con una comisión instruida de fs. 15, 16, 17 y 18 vta., mal elaborada, porque no fue transcrita en la misma, la demanda y peor aún, el auto intimatorio; comisión instruida que fue emitida para su cumplimiento en la localidad de Buena Vista, empero, ésta se la realizó en la ciudad de Montero, sin contener citados los actuados principales, la demanda y auto intimatorio; piezas principales, que nunca fueron consignadas debidamente, por lo que su persona nunca fue citado con ellos, por otra parte, se le notificó con la Sentencia aparentemente ante la presencia de un testigo desconocido, donde tampoco se menciona con qué actuado judicial se le notifica, de manera que la mencionada Sentencia no está ejecutoriada, por lo que pidió la nulidad de obrados de acuerdo al art. 247 de la LOJ. Refiriéndose a la comisión instruida, indica que ésta es para realizar actos en otras jurisdicciones, y no para realizarlos en la misma jurisdicción, falta gravísima del Juez de origen y del oficial de diligencias, que atentan contra el debido proceso y provocan indefensión, garantía constitucional que se encuentra debidamente consignada y reconocida por la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto, plantea y presenta el recurso de amparo constitucional, toda vez que se agotaron todos los recursos ante la violación flagrante a la ley adjetiva civil, que atentó su derecho al debido proceso, el que se encuentra garantizado por el art. 16.II y IV de la CPE, los que considera, también fueron vulnerados por el juzgador recurrido, pidiendo en definitiva se admita el presente recurso y por consiguiente se resuelva anulando obrados.