AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II.3.
II.3. La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión de antecedentes se constata, que la citación ordenada al oficial de diligencias del juzgado de la provincia de Ichilo, no estaba completa por cuanto no contenía la trascripción de la demanda y del auto intimatorio, menos aún, orden para la citación, además de que dicho actuado procesal se lo practicó en la ciudad de Montero, fuera del lugar de funciones del oficial de diligencias de Ichilo; con el agravante de que la notificación con la Sentencia fue practicada de forma irregular, toda vez que se la realizó en un domicilio que no era el señalado por la parte ejecutada; empero, no obstante las irregularidades expuestas, Leocadio Avendaño Tapia, contestó la demanda y pidió conciliación, actuación con la que convalidó la nulidad de citación con la demanda; que denuncia; por cuanto aunque en forma irregularla citación cumplió su objetivo, lo propio ocurrió con la notificación con la Sentencia, que fue supuestamente practicada en otro domicilio; toda vez que Leocadio Avendaño Tapia conciente dé aquello, se apersonó varias veces, pidiendo conciliación y comisión instruida para notificar al ejecutante, pero no reclamó la mala notificación con la sentencia, por lo que, se concluye, que dió por bien hecho lo actuado, no pudiendo salvar su negligencia por la vía del amparo.