AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 7 de junio de 2005, cursante a fs. 18 a 19, Edvin Condori Aguilar señala que el 20 de julio de 2004, durante la vigencia del Programa de Regulación de Adeudos Tributarios de la Ley 2492, su vehículo indocumentado ingreso a la Aduana Nacional, a efectos de obtener su nacionalización, mediante declaración jurada, formulario 174/A, con N. 04001977, habiendo de esta manera realizado el procedimiento común, cancelando los tributos aduaneros correspondientes a la importación el 11 de octubre de 2004, así como del almacenaje al recinto ALBO S.A., cumpliendo el circuito establecido en coordinación con diprove, cuyo funcionario, Vladic Sarmiento Cáceres, emitió informe, en cuya virtud se prosiguieron los tramites; sin embargo, el Fiscal de Aduana le comunicó verbalmente que su vehículo estaba reimplantado, por lo que fue imposible la salida del vehículo con su póliza o declaración única de importación, argumentándole que debía presentar su documentación original o la plaqueta del fabricante, de donde podría establecerse el número de chasis original y verdadero, situación que le obligó a ir a Chile, consiguiendo ahí, la documentación legalizada en la que se consignaron los datos del vehículo, salvo el del chasis que habría sido reimplantado, hecho que no fue advertido por su persona, al momento de la compra del vehículo.
Todos estos hechos, le impidieron retirar el vehículo de la Aduana, pese a haber cumplido con todas sus obligaciones,, tal es así, que los representantes del Ministerio Publico y la Aduana Nacional no permitieron que pueda tener el documento legal correspondiente y sacar su motorizado, por cuanto dichos funcionarios, sin ningún asidero legal atentaron contra sus intereses, dejándolo en una incertidumbre e inseguridad jurídica, y pese a que cumplió con el pago de sus tributos y completó el procedimiento ante el Ministerio Público y la Aduana Nacional, toda vez que no pudo ejercitar su derecho a la propiedad privada consagrada en al art. 7 inc.i) de la CPE, ni contar con el comprobante de tributos aduaneros, a fin de obtener su Rua.
Por lo expuesto, en el entendido de que los hechos expuestos precedentemente vulneran sus derechos y garantías constitucionales, en cuanto estos son actos ilegales y omisiones indebidas que restringen sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado en su art. 19 y los arts. 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional(LTC), plantea amparo constitucional contra Jorge Armando Navarro Calderón y Raúl Lazcano Murillo, pidiendo se declare procedente y se disponga la liberación de su vehículo y la entrega de la póliza.