AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en autos se constata, que Edvin Condori Aguilar, ingresó el vehículo tipo vagoneta Toyota Caldina, año 1993-1994, con motor 2C-2799959, Chasis CT196-5009495 a fin de acogerse al Programa Voluntario y Excepcional de Regularización de Vehículos Automotores, en aplicación de la disposición transitoria de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. Resulta evidente  que en el tramite de nacionalización del referido vehículo, el funcionario policial, Vladic Sarmiento Cáceres, informó que el vehículo reporta como numero de chasis reimplantado, por lo que remitió a Diprove Cochabamba, y luego, emitió informe complementario corroborando lo antes señalado, es decir que el chasis estaba reimplantado.

         Que, estando en tramite la nacionalización del vehículo en cuestión, Edwin Condori Aguilar, aún no adquirió la condición de propietario, por lo que no se vulneró su derecho constitucional de propiedad, menos aun a la seguridad jurídica, ya que el proceso de tramitación sigue su curso, constatándose en la revisión del proceso, que no existe ningún documento por el que se demuestre de manera concluyente que el trámite no concluyó, extremo que no puede salvarse por vía del amparo.

         En consecuencia, al no haberse agotado medio o recurso legal en la vía administrativa o ordinaria  para la protección de los derechos del recurrente supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, el recurso debe ser declarado improcedente, en aplicación del principio de subsidiaridad expuesto en el fundamento jurídico II.1.