AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-RCA

Fecha: 26-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El actor señala, que el 15 de marzo de 1994, fue designado como docente interino  de la carrera de electromecánica, hoy Ingeniería Mecánica Automotriz, por memorando 41/94 emitido por el Rector de la Universidad Nacional de Siglo XX, cargo que ocupó hasta febrero del año pasado, con ética, responsabilidad e idoneidad; es así, que haciendo uso de sus derechos establecidos por Ley, el 15 de febrero de 2005, solicitó al Jefe de Personal de dicha casa superior de estudios, proceda al reajuste de sus vacaciones, pedido que fue deferido por dicha autoridad, indicándole que debía retornar a sus actividades académicas el 10 de marzo de 2005, sin embargo, el 23 de febrero de 2005, el asesor legal de la universidad, le notificó con un pre-aviso laboral, donde le advirtió, que dentro de noventa días  cesará su relación laboral con la Universidad de Siglo XX; acto ilegal y arbitrario que atentó contra su derecho al trabajo, es así, que formuló recurso de revocatoria contra del Memorando de pre-aviso, el cual no fue me respondido, pese a su insistencia, por lo que, presentó recurso jerárquico ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Siglo XX, sin tener tampoco respuesta alguna, peor aún, el 10 de junio de 2005, se le comunicó a través de la jefatura de personal, que los noventa días habían terminado y que cesó su relación laboral, vulnerando de ésta manera los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Boliviana.

Por lo que el recurrente, hace uso del presente recurso extraordinario de amparo constitucional, por haberse vulnerado sus derechos establecidos en los art. 7 incs. a) y d) y 16.IV. de la CPE, es decir, sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho al trabajo; indicando, que es viable ésta acción porque protege a las personas contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Finalmente señala, que la CPE, establece que las universidades son autónomas, es así que el Honorable Consejo Universitario de la Universidad de Siglo XX, en su resolución N-02/88, de 15 de enero de 1998, ha sancionado el Reglamento del ejercicio docente, donde se establece y regula la actividad docente, así mismo prevé las causales de cesación de funciones, en forma independiente a la de la legislación laboral, empero el memorando, que motivó el presente recurso, expresa equivocadamente las causales previstas en la Ley general del trabajo, cuando su persona en ningún momento adecuo su conducta a ese marco sansionador.

Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la nulidad del memorando de pre-aviso laboral, de 9 de febrero de 2005 (No 003/05) y se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Docente contratado, el cual venia desempeñando en la Universidad Nacional de Siglo XX, carrera de Mecánica Automotriz, asignatura de Taller Motriz II, siendo la autoridad recurrida  el Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario de la Universidad.