AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-RCA

Fecha: 26-Ene-2006

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en autos se constata, que Julián Chunco García el 23 de febrero de 2005, recibió memorando de pre-aviso laboral, por el que se le comunicó que a partir de ese momento correrían noventa días, que finalizados los mismos, cesaría la relación laboral de su persona con la  Universidad de Siglo XX; agrego que en reiteradas oportunidades solicitó la revocatoria del referido memorando, no obtuvo respuesta alguna, por lo que interpusó recurso jerárquico ante el Consejo Universitario, que tampoco mereció respuesta. Sin embargo, es preciso señalar, que el recurrente no agoto la vía administrativa que tenía a su alcance, por cuanto pudo interponer recurso jerárquico contra la misma autoridad que emitió el memorando de pre-aviso laboral; extremo que no aconteció, por lo que no puede pretender salvar su negligencia por vía del amparo.

         En consecuencia, al existir una vía administrativa pendiente e idónea para la protección de sus derechos del recurrente supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, el recurso debe ser declarado improcedente in limine, en aplicación del principio de subsidiaridad expuesto en el fundamento jurídico II.2.