Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-CA
Fecha: 17-Ene-2006
II.1.
II.1. Conforme establece el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la LTC establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, es atribución de la Comisión de Admisión rechazar los recursos.